La Ley 201 del 2012, o Lleras 2.0, aún genera muchas dudas. Ya se aprobó y tal vez no habrá mucho que hacer, pero creo que es un deber dejar claros algunos puntos, ojalá para que no se repitan.
Esta ley nace de un compromiso de Colombia con los Estados Unidos a partir de la discusión del TLC, que empezó en el 2007, y trata los derechos de autor, pero también algunas excepciones sobre este mismo asunto. No hay duda de que hay que protegerlos, pero se les debe dar el color que el mundo de la tecnología digital impone y reconocer que ya no son fotocopias con las cuales se violan, sino que ahora hay redes sociales y alternativas digitales difíciles de definir y, por lo tanto, de controlar.
Reconocidos profesores de EE. UU. Firmaron y enviaron al Gobierno una carta en la que manifestaban su desacuerdo con la ley, carta a la que, obviamente, no se le prestó ninguna atención; más bien se dejó claro que su aprobación se tenía que dar como fuera.
Su artículo 13, en el que se prohíbe la retransmisión de señales por Internet sin autorización del titular, es bastante polémico y evidencia que los que la aprobaron no tienen el conocimiento necesario de lo que es la convergencia digital.
La parte que habla del ánimo de lucro que se puede tener cuando se violan los derechos de autor y que puede llevar a consecuencias penales es muy oscura. En este tema hay mucha tela que cortar, nuevamente relacionada con la revolución digital actual.
Así como la norma tiene aspectos que dejan mucho que desear, tiene uno bueno, que es el de permitir hacer ingeniería en reversa para poder determinar cómo se pueden penetrar o 'hacker' sitios web, lo que lleva a prevenir, confrontar y solucionar estos ataques.
Articulo tomado del periódico el tiempo
No hay comentarios:
Publicar un comentario